Según el informe Situación de los Derechos Humanos en el Perú en el contexto de las protestas sociales, se aborda el contexto de la crisis de institucionalidad democrática y social, observada por la CIDH en la visita de trabajo del 11 al 13 de enero de 2023.
El informe se circunscribe a los hechos ocurridos entre el 7 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023, sobre los que contiene una relación pormenorizada en orden cronológico. Para su elaboración, se trabajó con entrevistas e información recibida en terreno e información complementaria posterior a la visita, en su mayoría de fuentes oficiales.
En su análisis, la CIDH observó que las protestas que iniciaron el 7 de diciembre de 2022 tienen demandas políticas explícitas y coyunturales. No obstante, en su base existen exigencias de comunidades campesinas y pueblos indígenas que deben ser atendidas por el Estado. Entre ellas se encuentran el acceso a derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación, mayor representación política, consulta previa sobre proyectos extractivos y la distribución equitativa de la riqueza que éstos generen.
Uno de los hallazgos es que existe un deterioro generalizado del debate público con una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y regionales, al igual que una fuerte tensión entre Lima y otras regiones donde predomina la población indígena y campesina. Aunado a ello, las confrontaciones entre los poderes públicos y las sucesivas crisis políticas vividas en el país desde el 2016 han profundizado la polarización social y la desconfianza en las instituciones.
En las protestas que tuvieron lugar desde el 7 de diciembre de 2022, se registraron situaciones de violencia no protegidas por el derecho a la protesta. Sin embargo, la Comisión observa que la respuesta de las fuerzas estatales no fue uniforme en todo el territorio nacional y que se registraron graves episodios de uso excesivo de la fuerza en casos concretos. En efecto, de la información recibida en Lima, Ica, Arequipa y Cusco, se desprende que la respuesta del Estado estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza. Esto se confirma por factores como el alto número de personas fallecidas y heridas con lesiones en la parte superior del cuerpo por impactos de armas de fuego, incluyendo perdigones; así como por la ubicación de un número importante de víctimas que ni siquiera estaban participando de la protesta o se encontraban en las inmediaciones de los focos de conflictividad.
En el caso de Ayacucho, se registraron graves violaciones de derechos humanos que deben ser investigadas con debida diligencia y con un enfoque étnico-racial. Al ser perpetradas por agentes del Estado, la Comisión concluye en su informe que las muertes ocurridas podrían constituir ejecuciones extrajudiciales. Además, al tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre.
En el caso de Juliaca, la CIDH concluye que se habrían presentado situaciones de uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, que habrían resultado en graves violaciones de derechos humanos en contra, tanto de participantes en las protestas, como de terceras personas. Todo esto en el marco de una compleja situación violenta, que inició con enfrentamientos dentro del perímetro del aeropuerto, en donde las fuerzas de seguridad fueron atacadas con piedras, palos y fuegos pirotécnicos, como avellanas.
En sus conclusiones, la Comisión señala, además, que la superación de la crisis en el Perú requiere de un diálogo amplio, genuino e inclusivo, con enfoque intercultural y territorial, donde todos los sectores de la sociedad sean representados. Igualmente, formula recomendaciones en materia de diálogo y superación de la crisis; seguridad ciudadana; reparación y atención a víctimas de violaciones de derechos humanos; lucha contra la impunidad; institucionalidad democrática; y libertad de expresión, reunión y asociación.
La CIDH agradece al Estado por su apertura al escrutinio internacional; en particular, por toda la información aportada antes, durante y con posterioridad a la visita; a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales; y a las víctimas y familiares.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en la materia. La CIDH está formada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
https://www.oas.org/…/2023/Informe-SituacionDDHH-Peru.pdf